¿Debo inspeccionar mi vehículo?
¿Qué comprende la cobertura de RC?
La responsabilidad Civil es la cobertura obligatoria que posee el Asegurado contra reclamos de posibles terceros (sean: lesiones, muertes o daños materiales) y tiene como fin principal proteger el patrimonio del cliente. La responsabilidad Civil es la base en los seguros de automotor debido a que es requisito para poder circular.
¿Cuáles son las formas y lugares de pagos?
Para su comodidad usted dispone de los siguientes medios de pago: • Débito directo en caja de ahorro o cuenta corriente • Débito automático en Tarjeta de Crédito • Pago electrónico a través de los cajeros automáticos de las redes Banelco y Link • Por Internet: en Pago mis Cuentas, Link Pagos, Interbanking, VISA y Mastercard. • En Bancos o entidades financieras: Banco Municipal de Rosario, Banco Provincia de Córdoba, Banco Credicoop, Banco BBVA Francés, Banco Macro, Banco de la Nación Argentina, Banco del Chaco, Banco Supervielle, Banco del Chubut, Montemar C.F. , Banco Bica. • Oficinas de cobranza: Rapipago, Pago Fácil, Chubut Pagos, Provincia Pagos, Pampa Pagos, Formo Pagos, Pago Listo, PagoCoop, Banelsip, Bica ágil, Santa Fe Servicios, Entre Ríos Servicios., San Juan, Servicios, Santa Cruz Servicios, Pronto Pago.
¿Qué bienes se encuentran excluidos de la cobertura en los casos de automotores?
Equipos reproductores de sonido y similares (aún cuando sean equipos originales de fábrica, según lo establecido por la SSN), tasas de las ruedas, tapas del radiador, del tanque de combustible, escobillas y brazos de limpiaparabrisas, espejos, insignias exteriores y herramientas.
¿Qué documentación debe presentarse en caso de un siniestro?
Para tramitar el siniestro es necesario presentar fotocopia de la cédula verde del vehículo asegurado, registro de conducir y documento de identidad. En caso de accidente con otro/s automóvil/es. Es importante obtener siempre los datos del otro conductor (apellido y nombre, DNI y teléfono), del vehículo (marca y modelo y patente y compañía aseguradora) y de testigos (apellido y nombre, DNI y dirección).
¿En caso de olvido de pago de una cuota, hasta cuándo tengo tiempo para abonar y no perder mi cobertura?
Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
¿Qué hacer en caso de un siniestro?
La denuncia del siniestro tiene por finalidad comunicar al asegurador la noticia de un evento dañoso, para que éste pueda realizar todos los pasos necesarios para verificar sus causas y características del evento, determinar si está o no amparado por la cobertura y –en su caso- establecer la cuantía de los daños. El plazo legal para efectuar la denuncia se encuentra dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho. Es importante destacar que la rapidez en que se realiza la denuncia tiene relación directa con la resolución del mismo. Una vez realizada la denuncia en alguna de las sucursales o en su productor de confianza le indicarán los pasos a seguir de acuerdo al tipo de siniestro. Sugerimos no realizar acuerdos o firmar documentación alguna que comprometa los intereses como Asegurado y/o los de su compañía.
¿Qué es la franquicia?
Se define como franquicia al importe que queda exento de cobertura por parte de la entidad aseguradora. Este importe se deducirá del valor de los daños para establecer el monto de la indemnización o prestación que corresponde satisfacer al asegurador en caso de siniestro. Ante un siniestro en dónde se afecte una cobertura que posea franquicia, la compañía se hará cargo de la diferencia entre el costo total de la cobertura y el importe de la franquicia. Es importante resaltar que si bien la franquicia disminuye el importe de la indemnización a percibir en caso de siniestro, la prima a pagar es menor en un contrato con franquicia que en un contrato sin la misma.
¿Si me choca un tercero sin seguro puedo reclamar?
En caso de tener un siniestro con un tercero que no posee seguro podrá reclamar directamente sobre su patrimonio
¿Cómo se puede efectuar un cambio de forma de pago?
Se debe completar el formulario de adhesión y entregarlo a su Productor Asesor de Seguros con copia del documento de identidad.
¿Qué es un sistema CLEAS?
Es un sistema de compensación de siniestros entre compañías de seguros que tiene como principal objetivo brindar celeridad a la tramitación y resolución de los siniestros. Con este sistema el Asegurado No Responsable del accidente será atendido y resarcido por su propia compañía aseguradora. La compañía del tercero responsable reembolsará los gastos del siniestro a la compañía del asegurado inocente mediante un procedimiento de clearing. Dentro del sistema Cleas se incluyen los choques leves entre dos vehículos con seguro vigente en alguna de las compañías adheridas. Sólo con daños materiales inferiores a $167.000, quedan excluidas motos y vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones) y todo accidente en donde se hayan presentado lesiones y/o muerte.
¿Qué documentación es reglamentaria para circular? ¿Y en el exterior?
A fin de fiscalizar la acreditación de la cobertura de seguros exigida por el Artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, es requerido a los automovilistas: – Licencia correspondiente acorde al tipo de vehículo conducido. – Documento de Identidad – Comprobante de seguro, en vigencia, según Resolución N° 34.225 de la SSN, y al Artículo 2 de la Disposición N° 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Documentación Mínima Obligatoria para Reclamos de terceros
La documentacion para presentar reclamos puede variar dependiendo la compañía, pero generalmente para poder tomarle el reclamo deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:
En caso que solo haya sufrido daño el vehículo, deberá presentar: Documentación Obligatoria
– Copia sellada de la denuncia administrativa presentada en la Compañía Aseguradora del Tercero – Copia sellada Certificado de cobertura de la Compañía del Tercero que ampara el Vehículo a la fecha del siniestro
– En caso de no poseer seguro de Vehículo presentar una carta con carácter de declaración jurada (entregar al tercero impresa la DDJJ para ser completada) – Si se trata de un reclamo de franquicia, debe presentar copia sellada por la Compañía del Tercero que indique el monto de franquicia
– Fotocopia de la cédula de identificación del automotor (cédula verde)
– Fotocopia de la licencia del conductor al momento del accidente. te el RNPA con firma certificada del comprador y del vendedor, si el reclamante no fuera el titular registral del vehículo
– Si el reclamo es presentado por un abogado, obligatoriamente deberá presentar un poder otorgado por reclamante, extendido por Escribano Público o tribunales correspondiente a la Provincia de la localidad del reclamante, donde lo autorice explícitamente a realizar transacciones, cobrar y firmar recibos en nombre del reclamante. Documentación Opcional
– Fotocopia del documento de identidad del conductor
– Fotografías de los daños, si las tuviera y al menos UNA en la que se vea la patente del Vehículo – Fotocopia del formulario 08 de transferencia por ante el RNPA con firma certificada del comprador y del vendedor, si el reclamante no fuera el titular registral del vehículo.
En caso de que haya lesionados, deberá presentar: Documentación Obligatoria
-Fotocopia de documento de identidad del lesionado Documentación Opcional
– Copia de la historia clínica del reclamante – Cobertura de ART ( solo aplica en casos de Accidente In Itinere)
– Denuncia policial o Sumario Penal
– Comprobantes de Farmacia
– Comprobantes de atención médica privada – Informe si posee Obra social o prepaga.
En caso de que haya alguna víctima fatal, deberá presentar: Documentación Obligatoria
– Fotocopia Legalizada de documento de identidad del fallecido
– Fotocopia Legalizada Certificado de Defunción
– Fotocopia Legalizada Certificado de Nacimiento de Hijos del fallecido
– Fotocopia Legalizada Certificado de Casamiento de conyuge del fallecido u otro vínculo de legitimado activo Documentación Opcional
– Factura del Sepelio – Denuncia Policial o Actuaciones Penales.